Respuesta sobre el doble cobro en Mendiolaza

El Ejecutivo defendió la legalidad de su posición

Respuesta sobre el doble cobro en Mendiolaza
El Ejecutivo defendió la legalidad de su posición

Finalmente se conoció hoy la respuesta del Departamento Ejecutivo de Mendiolaza al pedido de informes presentado por concejales de la oposición y del oficialismo sobre el Decreto N.º 83/2026, mediante el cual se creó un régimen excepcional de reconocimiento de créditos para vecinos que realizaron aportes a la frustrada obra de gas natural entre 2004 y 2010 y que ahora deben abonarla completa.

La contestación, firmada por la intendenta Adela Arning y fechada el 30 de junio, fue remitida al Honorable Concejo Deliberante dentro del plazo previsto por el propio pedido de informes. Sin embargo, la respuesta no fue tratada ni tomó estado público en ese momento debido a que los concejales decidieron adelantar la última sesión ordinaria antes del receso invernal, por lo que el expediente recién pudo conocerse ahora, una vez retomada la actividad legislativa.

El pedido de informes, impulsado por el concejal Martín Marcolongo y respaldado por todo el cuerpo con excepción de José Manno, solicitaba precisiones sobre los fundamentos jurídicos, administrativos, técnicos y financieros del decreto, además de documentación vinculada al expediente y al impacto económico de la medida.

El Ejecutivo defendió el decreto

En la respuesta enviada al Concejo, el Departamento Ejecutivo sostiene que el Decreto 83/2026 constituye un acto administrativo plenamente válido y que fue dictado dentro de las atribuciones propias del intendente.

“La presente respuesta se formula en tiempo y forma, en el marco del deber de colaboración entre los poderes del Estado municipal y con la más amplia voluntad de transparencia”, señala el escrito en sus primeras páginas.

Uno de los principales cuestionamientos del pedido de informes apuntaba a por qué el beneficio no había sido aprobado mediante una ordenanza.

Sobre ese punto, el Ejecutivo respondió que el régimen “no crea tributo alguno ni regula materia reservada a la competencia exclusiva del Concejo Deliberante”, sino que “instrumenta un reconocimiento excepcional por razones de equidad e interés público en ejercicio de las atribuciones propias de administración del Municipio”.

Además, remarca que el propio Concejo ya había legislado tomando como antecedente válido el decreto al aprobar posteriormente la Ordenanza 1154/2026. Mediante esta ordenanza, el Cuerpo legislativo incorporó expresamente a quienes hayan obtenido una resolución favorable en el marco del procedimiento del Decreto N.° 83/2026 como beneficiarios de las exenciones a derechos de oficina, timbrados, sellos o tasas municipales por conexiones domiciliarias. De este modo, el Decreto N.° 83/2026 fue conocido y recogido normativamente por el propio Concejo Deliberante.

Un beneficio y no una devolución de dinero

Otro de los ejes centrales de la respuesta se refiere a la naturaleza jurídica del régimen.

El Ejecutivo sostiene que no existe una obligación legal de devolver el dinero aportado hace dos décadas por los vecinos, ya que cualquier acción judicial para reclamar esos montos se encuentra prescripta.

“El reconocimiento excepcional dispuesto por el Decreto N.º 83/2026 reviste carácter de concesión de un beneficio, no indemnizatorio ni compensatorio”, afirma el documento.

En ese sentido, explica que el tope equivalente a una anualidad de la Tasa de Servicios a la Propiedad responde a criterios de “razonabilidad, proporcionalidad y previsibilidad presupuestaria” y no al reconocimiento de una deuda exigible.

Los problemas para reconstruir los registros

Uno de los puntos más extensos de la contestación aborda las dificultades para identificar con precisión a todos los vecinos que realizaron aportes entre 2004 y 2010.

Según el Ejecutivo, la administración municipal atravesó distintos sistemas informáticos que actualmente se encuentran discontinuados, lo que dificulta reconstruir completamente la información histórica.

La respuesta menciona que primero se utilizó un sistema provisto por la firma Rimor y luego el Sistema de Administración Municipal (SAM), desarrollado por Trilexa, cuya implementación había sido cuestionada por el propio Concejo Deliberante mediante las ordenanzas 1064/2024 y 1089/2025.

El documento sostiene que la actual gestión reemplazó ese software por el sistema PROGRAM y que las limitaciones existentes son consecuencia de “un pasivo tecnológico heredado”.

El impacto económico

Respecto del costo fiscal del régimen, el Ejecutivo señala que todavía no puede establecer un monto definitivo.

Según explica, ello depende de determinar cuántos contribuyentes podrán acreditar haber realizado los aportes correspondientes, tarea que aún continúa debido a las limitaciones de los registros históricos.

No obstante, asegura que el límite máximo fijado por el decreto permite contener el impacto presupuestario, ya que establece un costo máximo conocido para cada inmueble beneficiado.

El origen del conflicto

El Decreto 83/2026 fue dictado para reconocer parcialmente a los vecinos que, entre 2004 y 2010, realizaron aportes obligatorios destinados a financiar una obra de gas natural que nunca llegó a ejecutarse en las condiciones originalmente previstas.

La medida estableció un régimen de notas de crédito aplicables al pago de la Tasa de Servicios a la Propiedad, con un tope equivalente a una anualidad del tributo y condicionado a la renuncia de acciones judiciales por parte de quienes adhieran al beneficio.

Esa decisión generó cuestionamientos desde la oposición, que impulsó un pedido de informes con quince requerimientos para conocer los fundamentos legales, administrativos y financieros del decreto.

Con la respuesta ahora incorporada al ámbito legislativo, el expediente suma la posición oficial del Departamento Ejecutivo, que sostiene que actuó dentro de sus competencias, que el régimen constituye un reconocimiento excepcional basado en criterios de equidad y que cualquier eventual acción de restitución de los aportes realizados hace más de quince años se encuentra legalmente prescripta.

Contraste de Realidades

El conflicto se reduce hoy a una colisión de interpretaciones legales. Mientras el municipio se refugia en la prescripción y el “orden administrativo”, los contribuyentes, que en junio concurrieron al Concejo acompañados por el Dr. Eduardo Martínez, ven una obligación contractual incumplida por el Estado local.

Punto de ConflictoPostura del Ejecutivo (Respuesta Informe)Argumento de los Vecinos (Dr. Martínez)
PrescripciónAcción prescrita tras 5 años (Cód. Civil). No hay obligación jurídica exigible.No aplica; se exige la ejecución de una obra pendiente, no la devolución nominal del dinero.
ComprobantesObligación del vecino ante la falta de registros confiables heredados.El desorden interno no exime al municipio; los pagos deben constar en la contabilidad pública.
Naturaleza del CréditoBeneficio graciable y voluntario (Art. 25 OGI), no compensatorio.Reconocimiento de una obligación contractual con el Municipio, no con un intendente de turno.
Tope del BeneficioLimitado a una anualidad de tasas para garantizar la sustentabilidad financiera.Insuficiente y “ofensivo”; el reconocimiento debe ser total para el contribuyente cumplidor.

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