Revocatoria en Mendiolaza irá al TSJ

Volvió a suspenderse el proceso y el máximo tribunal provincial deberá definir

La Cámara Contencioso Administrativa de Córdoba admitió los recursos de casación presentados por la defensa de la Intendenta y les otorgó efecto suspensivo. Con esta decisión, el proceso de revocatoria en Mendiolaza irá al TSJ y queda paralizado hasta que el máximo tribunal provincial se expida. El abogado Eduardo Ordóñez explicó los fundamentos y las irregularidades denunciadas en la recolección de firmas.

 Admisibilidad y freno al proceso

El jueves 7 de agosto, la Cámara Contencioso Administrativa de 1ª Nominación resolvió admitir formalmente los recursos de casación interpuestos por los abogados de la intendenta Adela Arning contra dos resoluciones anteriores (Autos N° 139 y N° 140). Éstas resoluciones daban continuidad a la revocatoria, y resolvía aceptar las firmas de los ciudadanos aunque no hayan votado en las elecciones anteriores, entre otras cosas. De esa forma desestimaban casi por completo los planteos intentados por la defensa.

En esta nueva instancia, y ante el recurso de casación planteado, la Cámara concedió el recurso con efecto suspensivo, lo que implica que las resoluciones impugnadas no podrán ejecutarse hasta que el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba se pronuncie sobre los planteos de fondo.

“El efecto que da a los recursos es suspensivo. ¿Qué significa esto? Que las resoluciones casadas se suspenden mientras el tema de fondo se resuelva. En forma práctica, el proceso revocatorio continúa suspendido hasta que el Tribunal Superior resuelva los planteos que hicimos nosotros”, detalló Ordóñez, abogado patrocinante de la intendenta.

Los expedientes ya fueron elevados al Tribunal Superior de Justicia (TSJ), que deberá analizar los argumentos presentados y definir si las decisiones judiciales previas se confirman o se revocan.

La nueva instancia

En diálogo con el programa Mañanitas de Mendiolaza, por 102.7 FM Demendiolaza, el abogado Ordóñez explicó que no es habitual que un recurso de casación sea admitido: “No es muy común en las instancias que se dé admisibilidad a un recurso de casación. Tienen que haber razones que indiquen al juez que realmente puede haber algún tipo de errores de razonamiento”. En este sentido, los vocales de Cámara, Leonardo Massimino Y Francisco Matias Gordillo Saravia en su pronunciamiento remarcaron “el análisis de esta cuestión debe efectuarse teniendo en cuenta que reviste trascendencia institucional, política, social y presenta repercusión general. Desde esa perspectiva, el tema reviste suma trascendencia por sus significativas proyecciones razón por la cual, como afirma la Sra. Fiscal de Cámara, con cita de autorizada doctrina, ‘han de flexibilizarse los recaudos de admisibilidad de los recursos extraordinarios locales, tal como se ha postulado en relación al recurso extraordinario federal …’”

El letrado Ordoñez a su vez aseguró que el planteo central de la defensa se centra en posibles irregularidades en el proceso de recolección de firmas. “Ese es un planteo que no ha sido oído. Inclusive hemos ofrecido pruebas al respecto que no han sido habilitadas en ninguna instancia, y hemos demostrado casos concretos de personas que decían no haber estado al tanto de lo que estaban firmando. Ese sería el agravio más fuerte”. Este último punto, marca una fuerte denuncia ya que supone un adulteración, de personas que figuran como firmantes sin haberlo hecho. No obstante, Ordoñez no dió mayores precisiones al respecto, aunque aclaró que esto ya fue presentado a la justicia como un “hecho nuevo”.

Los argumentos centrales de la defensa

Tanto en la entrevista radial como en los escritos judiciales, la defensa de Arning insistió en que el procedimiento revocatorio presenta defectos graves que afectan su validez. Entre los puntos principales que enumeró Ordóñez y que también figuran en los autos judiciales esta el lugar y forma de la recolección de firmas: “Las firmas no fueron tomadas en la Junta Electoral Municipal ni en un local habilitado, sino en la Policía de la Provincia. Eso desnaturaliza el procedimiento porque la ley no autoriza a delegar esa función”, señaló.

* Falta de información a los firmantes: Sostienen que no se les hizo saber a los suscribientes el contenido ni el alcance de la revocatoria previo a la firma.

* Casos de arrepentimiento: “Tenemos personas que han ido a la Junta Electoral a querer retirar su firma porque dicen que no sabían lo que habían firmado. Eso prueba lo que venimos diciendo desde el principio del proceso” sostuvo Ordoñez.

* Irregularidades procesales: “Se avanzó con el proceso cuando todavía estábamos dentro de los plazos para recurrir, y eso no corresponde. La Junta tendría que haber consultado a la Cámara antes de seguir adelante”. Sobre este punto en particular el letrado informó “La Junta electoral municipal remitió una comunicación pretendiendo avanzar con el proceso de revocatoria mientras se encontraban en trámite los recursos de casación presentados por nosotros. Estimamos que esto no correspondía puesto que las resoluciones no se encontraban firmes. Por eso se presentó un recurso de reconsideración pretendiendo que la Junta Electoral vuelva atrás con su postura.”

El planteo de inconstitucionalidad

Uno de los ejes más fuertes de los recursos es el pedido de inconstitucionalidad del artículo 157 de la Ley 8102, que fija en un 10 % del padrón electoral el piso de firmas necesarias para iniciar una revocatoria.

Para la defensa, este porcentaje es “exiguo e irrazonable” en el contexto actual, especialmente en municipios pequeños como Mendiolaza, que cuenta con 14.688 habitantes. De esta forma la defensa sostiene que “el riesgo institucional de que una minoría activa instrumentalice la revocatoria con fines de desgaste político o presión antidemocrática es hoy mucho más alto.”

Efecto institucional y advertencias

La defensa no solo plantea cuestiones procesales, sino también de “impacto institucional”. “No se puede vivir en permanente estado de revocatoria, menos aún utilizar este mecanismo excepcional como forma extorsiva para condicionar el sistema político local”, remarcaron en los escritos judiciales.

En la entrevista radial, Ordóñez vinculó estas advertencias con el riesgo de que la revocatoria deje de ser un recurso excepcional para transformarse en una herramienta de desgaste político: “El proceso de firmas no fue tan sólido, no fue tan legal como el promotor dice que fue. Por eso pedimos a la Justicia que analice esta situación”.

Comunicación a la Intendenta y cuestionamientos a la Junta Electoral

Según aseguró el abogado de Arning, tras la resolución de la Cámara a fines de julio, la Junta Electoral habría dado continuidad al proceso de revocatoria informado a la Intendenta, tal como lo establece el Artículo 164º de la Ley 8102. «De la solicitud de revocatoria se correrá vista al funcionario afectado, quien
deberá contestar en el plazo de cinco (5) días hábiles. La solicitud y la respuesta o la falta de la misma se darán a conocer al electorado junto con el Decreto de convocatoria al acto eleccionario»

Ordóñez aseguró que esta acción fue indebida ya que la sentencia fue casada dentro del plazo correspondiente y que, aunque no se le hubiese informado a la JEM, esta debería haber consultado al tribunal antes de proceder. Por este motivo, la defensa de la Intendenta presentó un cuestionamiento.

«Denuncia mal desempeño – Efectúa reservas legales» Entre los argumentos esgrimidos asegura: «No puede desconocer la presidenta de la JEM que el efecto inmediato de una resolución que se encuentra en trámite durante la alzada adquiera firmeza es informar dicha situación al tribunal de origen para que se cumpla eventualmente con la misma cosa que naturalmente no aconteció en los presentes. Por todo ello y por no poder desconocer las elementales reglas jurídicas violentadas esta parte efectúa reservas legales de iniciar las pertinentes acciones civiles y o penales que pudieran corresponder tanto contra la señora presidenta de la JEMcontra el resto como como del resto de sus integrantes. Por otra parte se efectúan las reservas pertinentes de efectuar las denuncias que pudieran corresponder en contra de la presidenta de la JEM por ante el poder judicial de la provincia de Córdoba por mal desempeño de sus funciones durante la tramitación de los presentes».

La visión del promotor de la revocatoria

En el expediente, el vecino Alberto Dalmazzo, quien impulsó la revocatoria, respondió a los recursos de casación solicitando su rechazo.

Dalmazzo sostiene que los escritos de la intendenta “carecen de una crítica concreta y razonada” a las sentencias, y que repiten argumentos ya planteados en instancias anteriores. Defiende la validez del 10 % como umbral legal y rechaza la idea de un “efecto contagio” que pueda desestabilizar a otros gobiernos locales.

Respecto al cuestionamiento a la JEM, el impulsor hizo saber que «»Esta es la prueba de como amenaza a la justicia la Adela Arning».

A la espera del Tribunal Superior

Con los recursos admitidos y el efecto suspensivo otorgado, el proceso queda congelado. No hay plazos fijos para que el TSJ resuelva, por lo que la definición podría demorar semanas o incluso meses. Mientras tanto, Adela Arning continuará en funciones sin que se activen nuevas etapas del procedimiento revocatorio.

La decisión que adopte el Tribunal Superior no solo será determinante para el futuro político inmediato de la intendenta, sino que también sentará un precedente sobre cómo se interpretan y aplican los mecanismos de revocatoria en Córdoba, especialmente en municipios pequeños. En el trasfondo, el caso pone sobre la mesa el debate acerca del equilibrio entre el derecho ciudadano a controlar a sus representantes y la necesidad de garantizar estabilidad institucional a los gobiernos electos. Hasta entonces, Mendiolaza permanece en una especie de pausa judicial: un proceso que comenzó con la recolección de firmas y que ahora se encuentra en manos de los jueces más altos de la provincia, quienes tendrán la última palabra sobre si la consulta popular para remover a la intendenta llega o no a las urnas.

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