Revocatoria: Consulta del Tribunal a la Junta Municipal

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba pidió información a la Junta Electoral Municipal sobre la recolección y certificación de firmas. El proceso sigue suspendido hasta que se resuelva el fondo de la cuestión.
Antecedentes del caso
El proceso de revocatoria del mandato de la intendenta de Mendiolaza, Adela Arning, continúa su curso en el ámbito judicial provincial.
El pasado 7 de agosto, la Cámara Contencioso Administrativa de 1ª Nominación había admitido formalmente los recursos de casación presentados por los abogados de la intendenta contra dos resoluciones anteriores (Autos N° 139 y N° 140), que habían dado continuidad al proceso revocatorio.
Esas resoluciones habían dispuesto, entre otros puntos, aceptar las firmas de ciudadanos que no hubieran participado en las elecciones anteriores, desestimando así la mayoría de los planteos de la defensa.
La Cámara concedió los recursos con efecto suspensivo, lo que significa que las resoluciones impugnadas no podrán ejecutarse hasta que el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) se pronuncie sobre el fondo del asunto.
Con esa decisión, los expedientes fueron elevados al TSJ, que deberá analizar los argumentos presentados por la defensa y determinar si las resoluciones judiciales previas se confirman o se revocan.
Intervención del Tribunal Superior de Justicia
El 2 de octubre de 2025, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba emitió un nuevo pronunciamiento en el marco de la causa.
Dado el carácter “sensible” del caso y la necesidad de garantizar la transparencia y la seguridad institucional de un proceso que podría afectar la continuidad de un mandato electo por la voluntad popular, el TSJ resolvió oficiar a la Junta Electoral Municipal (JunEM) de Mendiolaza.
La medida, adoptada “para mejor proveer” (según los incisos 1° y 4° del artículo 325 del Código Procesal Civil y Comercial), tiene por objeto requerir información precisa sobre la recolección y certificación de firmas que dieron origen al pedido de revocatoria.
Qué pidió el Tribunal a la Junta Electoral
El TSJ otorgó a la Junta Electoral Municipal un plazo de quince días hábiles para responder sobre tres puntos centrales del proceso:
- Validación institucional de las firmas
- Si la Junta tuvo conocimiento de la recolección y certificación de firmas realizadas en una dependencia policial.
- Si validó expresamente ese procedimiento y, en caso afirmativo, mediante qué instrumento (decreto, resolución, certificado o acta).
- Fechas del procedimiento de recolección
- El período exacto durante el cual se llevó a cabo la recolección y certificación de firmas.
- Si este aspecto fue informado o autorizado por la Junta Electoral Municipal, indicando el instrumento legal y su fecha.
- Reclamos o denuncias sobre las firmas
- Si existen presentaciones, denuncias o pruebas de electores que hayan desconocido las firmas registradas en las planillas presentadas con el pedido de revocatoria.
- Qué tratamiento y resolución se dio a esos planteos, en caso de haberse presentado.
El máximo tribunal provincial solicitó que toda esta información sea acompañada de la debida fundamentación y documentación respaldatoria que las circunstancias requieran, en un plazo máximo de 15 días hábiles.
Próximos pasos del proceso
Con este pedido formal, el Tribunal Superior de Justicia continúa la etapa de análisis previa a resolver sobre el fondo de los recursos de casación.
Hasta tanto se produzcan las respuestas requeridas y se emita un fallo definitivo, el proceso de revocatoria permanece suspendido.

Se me permite dudar seriamente de la Junta Electoral??? Bueno, si… y… si se me canta? Dudo… ergo, DUDO
No veo la necesidad de seguir con el proceso de la revocatoria. Como es de esperar en este país, la justicia es tan le ya que cuando se expidan, vamos a estar en las próximas elecciones… Dejen nomás. No se molesten