Nuevo reglamento para la extracción y reposición

La identidad de Mendiolaza siempre ha estado ligada a su paisaje, a esa abundante vegetación que le valió el nombre de “Ciudad Campo”. Sin embargo, el acelerado crecimiento demográfico registrado desde la década del ’90 implicó un deterioro de la vegetación que se empezó a tratar de revertir con la sanción de sucesivas ordenanzas. Ya en 2006 se ordenó la reparación obligatoria con el reemplazo de los ejemplares extraídos. Recientemente, el Ejecutivo Municipal sumó la reglamentación de esa compensación, detallando el procedimiento y abriendo la posibilidad de que la compensación de una extracción en el ámbito privado sea compensada en un espacio público.
El camino recorrido
La preocupación por el patrimonio arbóreo de Mendiolaza no es nueva. La estructura legal que hoy se reglamenta se apoya en tres pilares normativos fundamentales sancionados a lo largo de las últimas dos décadas:
- Ordenanza N.º 432/2006 (Arbolado Público): Consagró por primera vez que la reposición de ejemplares es una condición sine qua non (obligatoria) ante cualquier remoción, encomendando al Departamento Ejecutivo su posterior reglamentación.
- Ordenanza N.º 679/2015 (Catastro Verde): Centrada en el dominio privado, esta norma dispuso el control de las especies nativas preexistentes antes de otorgar la visación de proyectos, creando el “Catastro Verde”. Estableció que, ante la extracción no autorizada de una especie nativa registrada, el infractor debe afrontar multas y plantar obligatoriamente dos especies autóctonas por cada una extraída (relación 2×1) en un plazo de 60 días, bajo apercibimiento de frenar el certificado de final de obra.
- Ordenanza N.º 803/2018 (Arbolado Público Urbano): Ratificó la prohibición general de podar, talar o erradicar árboles públicos sin autorización expresa. Volvió a definir la reposición como una condición obligatoria y fijó severas multas por destrucción (de entre 1.000 y 10.000 litros de nafta premium), además de la obligación de reponer dos ejemplares por cada uno afectado.
Qué agrega la nueva reglamentación
Aunque las ordenanzas ya exigían reponer los árboles, la práctica demostró que no siempre es viable plantar los nuevos ejemplares en el mismo terreno. “En algunos casos, los lotes tienen mucha forestación de por sí… la casa pierde mucho asoleamiento y en muchos casos no hay ni siquiera lugar”, explicó María Ángeles Cerutti, Directora de Ambiente de Mendiolaza.
Para resolver esto, el Decreto 0127/2026 introduce tres modalidades para cumplir con la compensación ambiental:
- Implantación en la misma finca objeto de la remoción.
- Implantación en otra finca o espacio público que indique la Autoridad de Aplicación (Dirección de Ambiente).
- Provisión diferida de ejemplares: Esta es la gran novedad. Si no hay espacio físico en el lote, el vecino puede adquirir los árboles indicados en un vivero habilitado. El vivero se encarga de conservarlos y entregarlos sin cargo al Municipio cuando la planificación forestal y las condiciones estacionales lo requieran.
Así, aunque se mantiene para todos los casos a proporción 2×1 y el requisito de que la extracción sea autorizada por la Municipalidad, en el caso de Provisión diferida, la obligación de efectivizar la compensación ya no sería del vecino.
El Decreto también reserva a la Dirección de Ambiente la potestad de establecer exigencias técnicas. De hecho, según explicó Cerutti, para evitar que se entreguen plantines débiles que no sobrevivan, la Dirección de Ambiente exige requisitos estrictos para los ejemplares nativos de reposición: deben tener una altura mínima de 1,5 metros y un diámetro de tronco de 3,5 centímetros (medido a la altura del pecho). Las especies más solicitadas para reponer son algarrobos, chañares, molles, quebrachos y piquillín.
La funcionaria recordó que el arbolado de veredas (regulado por la Ordenanza 803) no entra en la modalidad de provisión diferida. Es obligación del frentista tener y mantener al menos un árbol cada 20 metros lineales de frente (o mínimo dos por lote). “Lo tiene que plantar el frentista en su casa”, enfatizó Cerutti.
Gestión y control
Para los vecinos que deban realizar una compensación diferida, el proceso se formaliza mediante un Acta-Convenio (firmada por el municipio, el vecino y el vivero). Una vez que el vecino abona los ejemplares en el vivero y presenta la factura y nota de crédito ante la Dirección de Ambiente, la carga se considera cumplida. Esto le permite obtener la constancia para continuar con sus trámites de final de obra y habilitaciones, sin tener que esperar a que el municipio retire o plante efectivamente los árboles.
Para evitar la designación de un único proveedor, el decreto crea el Registro de Viveros Habilitados, de inscripción abierta y permanente para comercios locales que cumplan con los requisitos fitosanitarios y de habilitación. Actualmente, el vivero Las Acacias es el primero en formar parte de este registro.
Asimismo, se crea el Registro de Compensaciones Ambientales. Este sistema registrará detalladamente quién debe, qué especies se removieron, qué se reservó en el vivero y qué saldos quedan pendientes, asegurando una trazabilidad absoluta del proceso.
Por otra parte, para garantizar el cumplimiento de estas normas, el área de Fiscalización, en coordinación con Infraestructura, realiza relevamientos en las calles (con prioridad en avenidas). Si detectan que un frentista no tiene el arbolado obligatorio en su vereda, se le envía una notificación formal para que proceda a su colocación.
Además, en el ámbito privado, la Dirección de Ambiente realiza inspecciones para verificar la supervivencia de los árboles declarados en el Catastro Verde antes de otorgar el final de obra.
Diferencias entre viviendas particulares y urbanizaciones
Cerutti aclaró que el tratamiento es diferente según el tipo de proyecto:
- Grandes desarrollos urbanísticos: A los loteos o urbanizaciones se les impone un plan de forestación específico desde el inicio, diseñado para intervenir por el trazado de calles y espacios verdes comunes.
- Obras privadas unifamiliares: Los vecinos que construyen su casa deben presentar un relevamiento del arbolado existente en su plano. Si se autoriza una extracción y no hay espacio para la reposición 2×1, pueden optar por la modalidad de provisión diferida en viveros.
