Puede retomarse la revocatoria en Mendiolaza

El TSJ rechazó el recurso de la intendenta

Puede retomarse la revocatoria en Mendiolaza.
El TSJ rechazó el recurso de la intendenta

Tras 14 meses, el máximo tribunal provincial ratificó la validez de lo actuado por la Justicia electoral y habilitó a la Junta Electoral Municipal a retomar el trámite que podría desembocar en un referéndum popular sobre la continuidad de Adela Arning.

Alberto Dalmazzo, el vecino impulsor de la revocatoria ya fue notificado. La Jueza de Paz y los abogados de Arning, aún no. Por lo que hasta el momento no puede precisarse los formas ni los plazos en los que continuará el proceso.

El TSJ despeja el camino para la continuidad de la revocatoria

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) resolvió declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por los representantes legales de la intendenta Adela Arning. Mediante el Auto N.° 185, el máximo tribunal de la provincia ratificó la resolución dictada por la Cámara Contencioso-Administrativa de 1.ª Nominación y dispuso que el proceso de revocatoria popular continúe su trámite legal ante la Junta Electoral Municipal (JunEM) conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal (LOM N.° 8102).

El fallo del TSJ, resuelto por mayoría con los votos de los vocales Domingo Juan Sesín, Aída Lucía Teresa Tarditti, María Marta Cáceres de Bollati, Luis Eugenio Angulo Martín y Jéssica Raquel Valentini, dejó sin efecto la suspensión que pesaba sobre el procedimiento. De este modo, la acción promovida por el vecino Alberto Dalmazzo para someter a voto popular la continuidad de la jefa comunal, podría retomarse a poco más de un año de la finalización de su mandato.

Los puntos clave del fallo: argumentos y doctrina del Tribunal

El Tribunal Superior de Justicia desglosó y desestimó cada uno de los agravios presentados por la defensa técnica de la intendenta, estableciendo precedentes doctrinarios clave sobre la participación ciudadana y el control democrático de gestión.

1. Carácter restrictivo de la casación y falta de arbitrariedad

El Tribunal recordó que es el «juez supremo de las formas procesales» y remarcó que el recurso de casación es una vía extraordinaria de estricto derecho y no una «cuarta instancia» destinada a iterar disconformidades subjetivas o repetir de forma mecánica los mismos argumentos planteados en instancias inferiores. La mayoría de la Sala consideró que la Cámara anterior brindó una respuesta lógica y fundada en derecho, descartando de plano las acusaciones de arbitrariedad.

2. Validez de las firmas certificadas por personal policial

Uno de los reclamos centrales de la defensa de Arning era la supuesta nulidad de las firmas recolectadas en la Comisaría de Mendiolaza por personal policial, alegando que la Junta Electoral no podía delegar dicha función. El TSJ aclaró que la Ley Organica Municipal exige la efectiva comprobación de la identidad del firmante para brindar seguridad jurídica, pero no impone ritualismos ni exigencias sacramentales bajo sanción de nulidad. Al haber autorizado formalmente la JunEM las certificaciones por el Juzgado de Paz, escribanos y personal policial, la comisaría local constituyó una sede perfectamente válida para la recepción de adhesiones. Además, se constató que en las planillas figuran los datos completos de identificación: apellido, nombre, DNI, domicilio, firma y aclaración de puño y letra constatados por la autoridad.

3. Resguardo del debido proceso y del derecho de defensa

La intendenta denunció encontrarse en estado de indefensión al no habérsele permitido intervenir o fiscalizar durante la etapa inicial de recolección de firmas. El TSJ desestimó el argumento explicando que el procedimiento revocatorio se encontraba en una fase preparatoria de verificación de requisitos formales y cuantitativos. El derecho de defensa de la funcionaria se encuentra plenamente garantizado en la Ley 8102 (art. 164), la cual prevé la vista para efectuar el descargo por escrito una vez que el pedido sea formalmente admitido y se dicte el decreto de convocatoria. Asimismo, el Alto Cuerpo subrayó que la normativa no contempla una instancia de debate o prueba ante el órgano electoral, dado que la valoración de los actos de gestión no es un juicio de naturaleza jurídica sino eminentemente político, cuya decisión corresponde de manera exclusiva al cuerpo electoral en las urnas.

4. Libertad de causales e incompetencia judicial para juzgar la gestión

Ante las objeciones sobre la entidad de los argumentos presentados en el petitorio vecinal, el tribunal reiteró que en el régimen municipal cordobés rige el sistema amplio o abierto de causales. Ni la Junta Electoral ni los tribunales de justicia están facultados para juzgar la veracidad o la entidad de las acusaciones esgrimidas por los promotores. Para poner en marcha la iniciativa popular basta que la planilla ponga de manifiesto la voluntad de solicitar la revocatoria teniendo los fundamentos a la vista.

5. Rechazo al criterio restrictivo sobre el concepto de «electores»

Los abogados de la intendenta pretendían que se excluyera del padrón a aquellos ciudadanos que no hubieran emitido su voto en las elecciones municipales de 2023. Remitiéndose a su propia doctrina fijada en el auto “Dalmazzo” (Auto N.° 184/2026), el TSJ ratificó que el vocablo “electores” comprende a la totalidad de los inscriptos en el padrón electoral vigente. Pretender restringir la participación a quienes efectivamente votaron constituye una interpretación restrictiva de los derechos políticos contraria al ordenamiento constitucional.

6. Desestimación de planteos de nulidad procesal e inconstitucionalidad

El TSJ desestimó la nulidad planteada por la supuesta emisión extemporánea del dictamen fiscal, al comprobar que la sustanciación entre las partes se completó adecuadamente antes del dictado de la sentencia. Asimismo, declaró mal concedido el pedido de inconstitucionalidad formulado sobre el porcentaje del 10% del padrón exigido por el artículo 157 de la LOM, por haberse introducido de forma autónoma y directa en la instancia casatoria.

El voto de la minoría: Los vocales Luis Enrique Rubio y Sebastián Cruz López Peña votaron en disidencia. En su postura, consideraron que correspondía hacer lugar a la casación por entender que solo quienes participaron activamente con su voto en la elección del funcionario poseen legitimación para promover la revocación de su mandato, y cuestionaron que las certificaciones policiales no daban constancia explícita de la lectura previa de los fundamentos por parte de los adherentes.

Síntesis del proceso: el camino de la revocatoria en Mendiolaza

La resolución del Tribunal Superior representa el punto culminante de un extenso y accidentado recorrido institucional que comenzó a principios de 2025:

  • Inicio del reclamo vecinal (Febrero – Marzo de 2025): Tras protestas vecinales por el incremento del 192% en las tasas municipales, problemas severos en la recolección de residuos, deterioro de calles y controversias por el nombramiento de funcionarios políticos, el vecino Alberto Dalmazzo inició la junta de firmas para solicitar la revocatoria de la intendenta Adela Arning. Paralelamente, el Juzgado Electoral Provincial ordenó la reconstitución de la Junta Electoral Municipal.
  • Junta de firmas y momentos de tensión (Abril – Mayo de 2025): Con la habilitación para certificar firmas en el Juzgado de Paz y la Comisaría de Mendiolaza, cientos de vecinos se acercaron a plasmar su adhesión. Durante este período se registraron cruces en la sede policial entre la intendenta, sus asesores letrados y los impulsores del pedido, así como denuncias públicas sobre presuntas intimidaciones a empleados municipales.
  • Presentación de planillas e impugnaciones (Mayo – Junio de 2025): Dalmazzo presentó más de 1.500 firmas ante la JunEM para activar la vía directa. Sin embargo, la Junta invalidó 163 planillas por defectos formales (entre ellos, la falta del segundo nombre de pila en la certificación policial), dejando el cómputo en 1.305 firmas válidas frente a las 1.391 requeridas (10% del padrón de 13.908 electores). Ante esto, la Junta habilitó la vía indirecta otorgando un plazo de 15 días hábiles para completar las firmas faltantes.
  • Idas y vueltas judiciales (Junio – Julio de 2025): Ambas partes apelaron la resolución de la JunEM. En junio, la jueza Electoral Provincial, Marta Vidal, convalidó las firmas sin segundo nombre, pero ordenó realizar una depuración del padrón para excluir a quienes no hubiesen votado en 2023. No obstante, en julio de 2025, la Cámara Contencioso-Administrativa de 1.ª Nominación (Auto N.° 140) revocó dicha depuración, declarando que todos los electores del padrón estaban habilitados para firmar y ratificó la validez de la certificación policial.
  • Elevación al TSJ y parálisis cautelar (Agosto de 2025 – Octubre de 2026): La defensa de Arning interpuso un recurso de casación. La Cámara concedió el recurso con efecto suspensivo el 7 de agosto de 2025, paralizando el procedimiento hasta que se pronunciara la máxima instancia judicial de la provincia. Tras requerir informes de fiscalización a la JunEM en octubre de 2025 —donde la junta local informó sobre la recepción de seis solicitudes de retiro de firma enviadas por correo electrónico—, el expediente quedó en condiciones de resolver hasta el dictado del reciente Auto N.° 185

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