Avance del proceso de revocatoria en Mendiolaza

La Cámara de Apelaciones dio luz verde al referendum

El tribunal revocó parcialmente una decisión anterior del Juzgado Electoral Provincial y ordenó no excluir del conteo de adhesiones a quienes no votaron en 2023. Así, desestimó el fallo previo que exigía depurar comparando con el padrón de las últimas elecciones, excluyendo de participar a quienes no hubiesen sufragado en aquella oportunidad. También ratificó la validez de las firmas con DNI y apellido. Ahora, el caso debería volver al tribunal electoral municipal para el avance del proceso de revocatoria en Mendiolaza, pero los abogados de Arning ya adelantaron que presentarán un recurso de casación. 

Todos los empadronados tienen el mismo derecho

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Córdoba resolvió revocar un punto clave del fallo dictado por el Juzgado Electoral Provincial en el marco del proceso de revocatoria promovido contra la intendenta de Mendiolaza, Adela Arning.

En su fallo del 12 de junio, el Juzgado había ordenado excluir del conteo de firmas a todas aquellas personas que no hubieran votado en la última elección municipal. Esa decisión generó fuertes objeciones por parte del peticionante, Alberto Dalmazzo, quien sostuvo que tal interpretación violaba derechos políticos básicos.

Ahora, la Cámara consideró que esa exclusión no tiene sustento normativo, y que limitar la participación a quienes votaron en 2023 implicaría restringir injustificadamente el derecho ciudadano a intervenir en mecanismos de democracia semidirecta como la revocatoria.

El fallo cita expresamente jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia, señalando que “el pedido de revocatoria debe ser promovido por un determinado número de electores municipales, sin exigir que hayan votado efectivamente en la elección anterior”. También advierte que imponer esa condición implicaría reducir de hecho el número mínimo de adhesiones exigidas por ley, alterando el diseño institucional previsto en la normativa provincial.

En consecuencia, la Cámara ordenó a la Junta Electoral de Mendiolaza utilizar el padrón electoral completo (sin depuraciones por participación) para verificar la cantidad de firmas necesarias para activar el mecanismo revocatorio previsto en los artículos 157 y siguientes de la Ley 8102.

Se mantiene la validez de las firmas con DNI y apellido

Otro eje central del fallo es la validación de 109 firmas que habían sido cuestionadas por no contener el nombre completo de los firmantes. La intendenta Arning, a través de su apoderado, había planteado la nulidad de esas adhesiones, argumentando que no cumplían con los requisitos formales de identificación.

En coincidencia con lo dictaminado con la fiscalía, el tribunal rechazó ese planteo y confirmó que la identificación del firmante mediante DNI y apellido resulta suficiente. En este punto, la Cámara avaló el criterio utilizado por el Juzgado Electoral, que calificó de “rigorismo formal” exigir el nombre completo en todas las planillas.

El fallo remite a antecedentes del Tribunal Superior de Justicia que establecen que no puede exigirse a los promotores de una revocatoria una certificación equivalente a la de un escribano público. Tampoco se requiere que los integrantes de la Junta Electoral actúen como fedatarios, ya que la ley no les asigna esa función.

La resolución aclara que lo relevante es la comprobación efectiva de la identidad del firmante, lo cual puede acreditarse con los datos que figuran en el padrón electoral. Según el tribunal, rechazar esas firmas solo por no incluir un segundo nombre implicaría incurrir en un exceso formalista contrario a los principios de participación ciudadana.

Cómo sigue el proceso

Con esta decisión de la Cámara, el proceso de revocatoria vuelve a quedar habilitado, sujeto a que se cumplan los requisitos legales de la Ley 8102. La principal condición es que el pedido reúna el 10% de adhesiones válidas sobre el padrón electoral del municipio, que en el caso de Mendiolaza asciende a 13.908 personas.

El fallo ratifica que no deben excluirse del conteo las firmas de quienes no votaron en 2023, ni aquellas que estén correctamente identificadas aunque no incluyan el nombre completo. Esto significa que el universo de firmas válidas podría ampliarse si se recalcula con estos nuevos criterios.

No obstante, la Cámara no ordenó directamente que el proceso continúe, sino que remite a la Junta Electoral la tarea de verificar si se alcanza el número de adhesiones requeridas bajo las condiciones ahora validadas. Es decir, el procedimiento puede seguir su curso si del nuevo análisis surge que se cumple el porcentaje exigido por ley.

También se mantiene firme la organización operativa para la recepción de planillas, con horarios diarios rotativos de dos horas. La Cámara consideró que los horarios establecidos por el Juzgado son razonables y compatibles con el funcionamiento institucional.

Así, el proceso podría retomarse a partir del martes, cuando venzan los tres días para la plena entrada en vigencia de la disposición de la Cámara. Salvo que se interponga un nuevo recurso judicial.

Cuestionarán el fallo

«Seguimos representando a la Intendente Arning. Y vamos a casar las sentencias de la Cámara Contencioso Administrativa sin lugar a dudas – aseguró a Demendiolaza Eduardo Ordóñez, abogado Arning – Las mismas no están firmes por lo que el proceso revocatorio continua suspendido a la fecha».

Según adelantó Ordóñez,  se interpondrá un un recurso de casación ante la Cámara Contencioso Adminsitrativa que emitió el fallo. «Estamos estudiando aún los agravios que se van a presentar».

Un recorrido de impugnaciones, recursos y resoluciones

El proceso de revocatoria se inició formalmente el 13 de mayo de 2025, cuando Alberto Dalmazzo presentó ante la Junta Electoral Municipal un pedido para remover del cargo a la intendenta Adela Arning. Adjuntó planillas con más de 1.500 firmas, que según sus cálculos superaban el 10% del padrón.

El 2 de junio, la Junta Electoral rechazó el pedido por considerar válidas solo 1.305 firmas (el 9,38% del padrón) e invalidó otras 231 por irregularidades en la certificación, como omisión de nombres completos o tachaduras en los formularios. Además, dispuso plazos limitados para la recolección de firmas adicionales, lo que fue interpretado por los promotores como un obstáculo al proceso.

Dalmazzo interpuso un recurso de reconsideración con apelación en subsidio. La intendenta también presentó recursos cuestionando la admisión parcial de firmas y solicitando la nulidad total del procedimiento. El 12 de junio, el Juzgado Electoral resolvió validar algunas firmas, ampliar los horarios de recolección y ordenar la depuración del padrón para excluir a quienes no votaron en 2023.

Esa última decisión motivó nuevas apelaciones. Ambas partes llevaron el caso ante la Cámara de Apelaciones. Durante junio y julio se presentaron escritos, respuestas y dictámenes fiscales, hasta que finalmente el 24 de julio, el tribunal resolvió revocar parcialmente el fallo del Juzgado Electoral, habilitando nuevamente el proceso bajo condiciones más amplias.

Con esta resolución, la responsabilidad vuelve a estar en manos de la Junta Electoral de Mendiolaza, que deberá evaluar si el número de firmas válidas alcanza el umbral legal. Si eso ocurre, el mecanismo de revocatoria deberá activarse conforme lo establece la ley.

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