Continuará el proceso de revocatoria en Mendiolaza

La Justicia Electoral rechazó la nulidad planteada por la Intendenta

El Juzgado Electoral de la Provincia de Córdoba resolvió no hacer lugar al recurso de apelación y nulidad presentado por la intendenta de Mendiolaza, Adela Arning, en el marco del proceso de revocatoria popular impulsado en su contra. La resolución, firmada el 19 de junio por la jueza Marta Elena Vidal, ratifica la validez del trámite en curso, manteniendo la orden de depuración del padrón de firmantes, ya dispuesta previamente en otro fallo, tras lo cual continuará el proceso de revocatoria en Mendiolaza. El abogado de la Intendenta aseguró que estudian elevar el caso a la Cámara Contencioso Administrativa con competencias electorales. También desmintió que se haya discriminado a un ciudadano no vidente y explicó que lo que se evidenció fue que su condición es incompatible con la fórmula ‘tengo a la vista’ incluída en el texto que introducía las firmas.

Los argumentos de Arning y la respuesta judicial

Entre los puntos principales, la defensa de la Intendenta alegó que las planillas contenían firmas sin verificación adecuada, que no se garantizó el conocimiento del contenido por parte de los firmantes y que muchas adhesiones fueron recabadas fuera del ámbito de la Junta Electoral, principalmente en la comisaría local, lo que —según la apelante— violaba normas reglamentarias. También cuestionó que no se haya cotejado si los firmantes habían votado en las últimas elecciones municipales.

La apelación había sido interpuesta contra la Resolución N.º 2 dictada por la Junta Electoral Municipal, la cual habilitó una nueva etapa del proceso con plazo para completar el porcentaje de firmas necesarias. Arning solicitaba que se anulara el proceso completo, por supuestas irregularidades en la certificación, recolección y validación de las adhesiones.

Eduardo Ordoñez, abogado defensor de la Intendenta Arning, sostuvo en diálogo con el programa Mañanitas de Mendiolaza por 102.7 FM Demendiolaza “Nosotros consideramos que ninguna firma es válida debido al proceso mismo de recolección. Atacamos eso, no atacamos que la gente haya firmado o no. Hay una aclaración importante que hacer: atacamos el proceso de firmas. La revocatoria es un instrumento de uso restrictivo. Nosotros sostenemos que el hecho de haber firmado no implica necesariamente que la gente estuviera al tanto de lo que firmaba. Y más aún: las razones, los motivos de la revocatoria los hemos constatado personalmente, y así quedó asentado en una exposición en la Comisaría del Pueblo, ya que el texto al que se adherían no estaba al alcance de la gente.»

La jueza Marta Vidal rechazó cada uno de los agravios. En su última resolución rechaza el pedido de nulidad del proceso, pero se sostiene el criterio establecido en la resolución anterior. En cuanto al control sobre el contenido, sostuvo que “sospechar que los firmantes no conocen los motivos de la revocatoria constituye una subestimación inapropiada”. Respecto a las certificaciones hechas por la Policía, consideró válido el procedimiento siempre que un funcionario público verifique la identidad del firmante. Sobre el argumento de las personas que no votaron en 2023, la magistrada indicó que la ley no exige este requisito, aunque ya había ordenado depurar esa información en la resolución anterior.

Finalmente, desestimó que se hubiera vulnerado el derecho a la defensa de Arning, dado que el artículo 164 de la Ley 8102 prevé un descargo por escrito una vez que el pedido de revocatoria haya sido formalmente admitido, etapa que aún no se ha alcanzado.

Polémico argumento por un firmante no vidente

Eduardo Ordoñez, abogado de Adela Arning. Continuará el proceso de revocatoria en Mendiolaza

En relación con la denuncia por la firma de un vecino con capacidad restringida, el fallo afirma que mientras no haya una sentencia judicial firme que suspenda sus derechos civiles, esa persona conserva plena capacidad para participar del proceso. De esta manera la jueza descartó el argumento de que esa condición invalide la firma. Indicó que “un ciego no pueda firmar o votar no tiene el menor sustento”, siempre que sea debidamente asistido. Frente a esto, Ordoñez, abogado representante de Arning, aclaró: “De ninguna manera nosotros hemos pretendido cercenar el derecho al voto de ninguna persona. Nunca fue ese el planteo. El planteo fue, justamente, evidenciar lo obvio de la situación en la que el anexo, dependiendo de lo que se firmara, decía textualmente —y se leía— conforme al fundamento de los argumentos que ‘tengo a la vista’. Entonces, estamos remarcando precisamente la situación particular de una persona cuya condición es de no vidente. Estamos planteando un ejemplo más, justamente para demostrar que este paso no se cumplió: no se le advirtió a la gente qué era lo que firmaba. Es un argumento más a nuestro favor. De ninguna manera se pretendió limitar el derecho al voto.

De hecho, esta persona en particular vota. Vota y ha votado en el último padrón. De ninguna manera hemos pretendido eso (…) nosotros como parte no debemos, ni podemos, ni nos corresponde cuestionar el derecho de una persona a emitir sufragio. Ese derecho es sagrado. De ninguna manera vamos a poder cuestionar eso. De ninguna manera. Lo nuestro es una defensa técnica justamente a favor de los derechos de nuestro representado.”

Continúa el proceso

Desde la defensa de Arning anticiparon que la decisión será apelada. “Nosotros estamos estudiando esta resolución. Seguramente la vamos a apelar. Es una cuestión también de técnico procesal”, dijo Ordoñez. Y añadió: “Es un fallo que de ninguna manera ha quedado firme, y nosotros estamos analizando y estudiando, por supuesto, posibilidades certeras, absolutas, de apelar ante la Cámara Contencioso Administrativa con competencias electorales”.

En cuanto a los próximos pasos, Ordoñez entiende que “la jueza ya deja de ser competente para estos aspectos y eleva el expediente a la Cámara contencioso administrativa”. De este modo, será la Cámara de 1ª Nominación con competencia electoral la que deberá pronunciarse sobre los planteos pendientes y apelaciones.

“Nosotros estimamos que mientras esto llegue a una resolución firme, el proceso, por varias razones, tiene que estar suspendido. Imposible determinar cuándo llegará esa resolución”, expresó Ordoñez. “También hemos tomado la decisión de apelar los aspectos que hemos considerado erróneos en la resolución anterior de la jueza. No sabemos qué irá a hacer el señor Dalmazzo. Eso nos excede”, concluyó.

De esta manera, la causa que tramita la revocatoria del mandato de la intendenta continuará ahora en una nueva instancia, mientras se mantiene la medida cautelar que impide el avance del proceso hasta tanto haya una resolución definitiva.

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