La Fiscalía avaló las firmas y desestimó la nulidad

Las apelaciones realizadas tanto por Alberto Dalmazzo como por Adela Arning a las decisiones tomadas por la Jueza Vidal, abrieron una nueva instancia para la revocatoria en Mendiolaza. El viernes se conocieron sendos dictámenes de la Fiscalía de Cámara Contencioso Administrativa. El primero de ellos confirmó la validez de las firmas cuestionadas por la Junta Electoral Municipal, tal como lo solicitaba Dalmazzo. El segundo, rechazó las impugnaciones y el pedido de nulidad de todo el proceso que pretendía Arning.
El Ministerio Público consideró que la Junta Electoral Municipal y el Juzgado Electoral Provincial. aplicaron criterios excesivamente formalistas y restrictivos que atentan contra el derecho ciudadano de participación política garantizado por la Constitución.
Los dictámenes no son vinculantes. Será la Cámara Contencioso Administrativa quien deberá pronunciarse sobre ambas cuestiones. «El expediente ni siquiera está a fallo. Procesalmente está todo igual que desde la sentencia que ordena la suspensión del proceso», aclararon los abogados de Arning.
«Estamos a nada de conseguir la revocatoria», sostuvo por su parte Alberto Dalmazzo.
La polémica por las firmas anuladas
El primer dictamen apunta contra la decisión de la Junta Electoral de invalidar 109 firmas de apoyo por no contener el segundo nombre de pila de los firmantes. Según la Junta, esto violaba los requisitos de identificación previstos en el Código Civil y Comercial. Sin embargo, la Fiscalía sostuvo que dicha exigencia es un exceso formal y que el DNI y el apellido del firmante bastan para su correcta identificación, tal como se verifica con el padrón electoral.
Además, la Fiscalía cuestionó los horarios reducidos que la Junta estableció para continuar con la recolección de firmas, considerando que esas limitaciones obstaculizan la participación ciudadana.
¿Quiénes pueden participar en una revocatoria?
El segundo dictamen analiza una decisión aún más controvertida: la resolución del Juzgado Electoral que ordenó excluir del proceso a las personas que no votaron en las elecciones municipales de 2023. Esa medida, tomada con base en una interpretación minoritaria de un fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), fue impugnada por Dalmazzo por considerarla discriminatoria.
La Fiscalía le dio la razón y señaló que esa interpretación es arbitraria, sin sustento legal y contraria al voto mayoritario del TSJ en el mismo precedente citado por la jueza. Sostuvo que la ley habla de “electores municipales” sin exigir que hayan emitido su voto, por lo que todos los inscriptos en el padrón tienen derecho a participar del proceso de revocatoria, independientemente de si sufragaron o no.
“La consecuencia práctica de admitir esa interpretación sería condicionar el ejercicio de un derecho ciudadano fundamental a un requisito no exigido por el legislador”, advierte el dictamen.
¿Y ahora?
Ambos dictámenes son opiniones no vinculantes, pero suelen tener un peso considerable en las decisiones de la Cámara Contencioso Administrativa que ahora debe resolver los recursos. Si el Tribunal sigue el criterio fiscal, el proceso de revocatoria podría reencauzarse con menos trabas y mayor participación ciudadana.
En ese caso, la Justicia deberá notificar la resolución a la Junta Electoral y ordenarle continuar con el proceso que, con las 109 firmas convalidadas, ya habría alcanzado el 10% del padrón requerido para avanzar hacia el referendum
