Avalaron las firmas presentadas pero se deberá depurar el padrón

El Tribunal Electoral Provincial resolvió hacer lugar parcialmente al recurso presentado por Alberto Dalmazzo, promotor de la revocatoria popular contra la Intendenta consideró válidas las firmas observadas por la omisión de los segundos nombres. Por otra parte, también reconoció en parte los argumentos de los abogados de Adela Arning, y ordenó excluir las firmas de quienes no votaron en la última elección municipal. La jueza Marta Elena Vidal, dispuso una pausa para la Revocatoria en Mendiolaza, dejó en suspenso el plazo de 15 días otorgado para la recolección de nuevas rúbricas, e instruyó a la Junta a solicitar al Juzgado los padrones necesarios para realizar la depuración. Hasta tanto no se realice esa depuración, el proceso queda suspendido por orden judicial.
El planteo de Dalmazzo
Dalmazzo había apelado la resolución de la Junta Electoral Municipal, del 30 de mayo, que rechazó el pedido de revocatoria por considerar que no se había alcanzado el 10 % del padrón exigido por la Ley Provincial 8102. Según el expediente, el peticionante presentó inicialmente 1.414 firmas. Tras un análisis, la Junta declaró válidas solo 1.305, descartando 109 por no incluir en la certificación el segundo nombre de pila de los firmantes. El número quedó así por debajo del umbral requerido: se necesitaban 1.391 firmas, equivalente al 10 % del padrón de 13.908 electores de Mendiolaza.
En declaraciones al programa Se hace tarde, que se emite por la radio 102.7 FM Demendiolaza, Dalmazzo afirmó: “Si nos hacen lugar a las 109 firmas que nos habían rechazado, estamos sobrepasados del 10%”. Además, sostuvo que ya cuentan con un sistema para verificar qué firmantes votaron efectivamente en los comicios de 2023. “Nosotros tenemos un sistema que hemos hecho, implementado, que tenemos el padrón de la gente que votó en el 2023. Ponemos ahora los DNI de las firmas que tenemos y ahí nos salta si votó o no votó. Yo creo que la jueza de acá de Mendiolaza, la doctora Matías, a ese sistema no lo tiene, creo que lo van a tener que hacer a pulso, uno por uno”, señaló.
En su recurso presentado, Dalmazzo sostuvo que la omisión del segundo nombre en la certificación no debía invalidar las firmas. Argumentó que cada adhesión fue verificada por funcionarios públicos que constataron la identidad del firmante mediante el DNI, y que esa omisión no generó dudas sobre la autenticidad ni la voluntad de quienes firmaron. Afirmó además que la Junta misma pudo identificar sin dificultades a las personas cuyas firmas rechazó, lo que demostraba que la omisión era irrelevante.
Otro de los puntos cuestionados fue el horario impuesto por la Junta para la recepción de nuevas firmas: una o dos horas por día, en turnos limitados y en una única sede. Dalmazzo calificó esta decisión como desproporcionada y restrictiva, ya que dificultaba a la ciudadanía ejercer su derecho de participación en condiciones razonables.
En ese mismo sentido, Dalmazzo remarcó: “Ya la parte que yo tuve como iniciativa y la parte de los vecinos que hemos ido a firmar con toda la libertad y la democracia por delante la hemos cumplido”, al destacar el esfuerzo colectivo que implicó alcanzar el número inicial de adhesiones.
El planteo de la Intendenta
El apoderado de la intendenta Adela Arning, Eduardo Ordóñez, había solicitado el rechazo inmediato del recurso y, a la vez, la suspensión del proceso de revocatoria. Argumentó que el requisito de consignar el nombre completo en la certificación está expresamente establecido por reglamentaciones vigentes, tanto del Colegio de Escribanos como de la Policía de Córdoba. Señaló que el nombre completo es un atributo personalísimo, y que su omisión podría afectar la seguridad jurídica del proceso.
También cuestionó que no se haya verificado si las personas que firmaron sabían con claridad las causas a las que estaban adhiriendo, y si estaban efectivamente habilitadas para participar. En ese sentido, planteó que sólo los ciudadanos que votaron en la última elección municipal deberían estar habilitados a firmar un pedido de revocatoria, en línea con un precedente del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba. Solicitó entonces que se excluyera a quienes no emitieron su voto en 2023.
Este planteo fue admitido por la jueza, quien instruyó a la Junta a depurar las planillas de firmas y excluir a quienes no hayan votado en los últimos comicios. Para ello, ordenó solicitar los padrones respectivos al Juzgado o acceder a ellos mediante el sistema digital interno. Una vez realizada esa depuración, se podrá evaluar si se alcanzó el 10 % exigido por ley y, de no ser así, reabrir la recolección de adhesiones bajo condiciones más accesibles.
Lo que resolvió el Tribunal Electoral
En su fallo, la jueza Vidal dio lugar a los principales argumentos del recurso. Consideró que exigir el segundo nombre en la certificación de firmas es un “rigorismo formal” que no se ajusta a los fines del proceso. Sostuvo que basta con el apellido y el número de documento para identificar correctamente a los firmantes, sin necesidad de una transcripción íntegra de sus datos personales.
Señaló además que en el marco de una revocatoria, que es una herramienta excepcional dentro del sistema democrático, lo relevante es garantizar la autenticidad y la voluntad del ciudadano, y no descalificar firmas por omisiones que no afectan esos aspectos esenciales.
En relación a los horarios de atención, el juzgado entiende que resulta razonable que por la carga laboral que implica para un Juez de Paz, la Junta recepte firmas en el local en los horarios de dos horas de lunes a viernes y en forma rotativa por la mañana o la tarde, y que ello resulta conveniente para el firmante y para el trabajo de la Junta que no se vería alterado de manera ostensible.
También se resolvió suspender el plazo de quince días hábiles que había fijado la Junta Electoral en la Resolución N.º 2, hasta tanto no se depure el padrón de firmantes. Esta medida fue concedida como cautelar a pedido del propio apoderado de la Intendenta. En relación con esto, Dalmazzo anticipó: “Hay un error, los abogados ya están trabajando en ese tema para ver si mañana o el lunes a más tardar vamos a pedir una revisión de ese contenido de lo que ella está diciendo. Por supuesto ya no va a la jueza electoral, sino ya va a la Cámara Electoral (…) La Ley 8102, en ningún lado está dispuesto que únicamente puedan firmar los que hayan votado”.
Cómo continúa el proceso
A partir de esta resolución, el proceso de revocatoria sigue vigente pero en pausa. La Junta Electoral deberá ahora cruzar las planillas de firmas con los padrones de votantes de las elecciones municipales de 2023 y excluir aquellas que correspondan a ciudadanos que no emitieron su voto en esa ocasión.
Solo una vez completada esa depuración, se podrá determinar si efectivamente se alcanzó el umbral del 10 % del padrón exigido por la ley. En caso de no haberlo alcanzado, la Junta deberá retomar la recepción de firmas en condiciones de horario más amplias, tal como ordena el fallo.
Por otra parte, el Tribunal desestimó el pedido de acumular el recurso de Dalmazzo con el de la Intendenta, al considerar que se trata de acciones distintas con plazos independientes, y que su acumulación podría afectar la cautelar dispuesta.
Con este fallo, el proceso de revocatoria continúa adelante, aunque condicionado por una revisión minuciosa de las firmas y los padrones. El resultado dependerá ahora de cuántas adhesiones resulten válidas una vez aplicada la depuración ordenada por la Justicia Electoral.
