Deberán certificarse todas las firmas para la Revocatoria

Alberto Dalmazzo, impulsor de la revocatoria de la Intendenta, ya tiene respuesta de la Junta Electoral de Mendiolaza. El organismo se constituyó esta semana y respondió los planteos realizados por el vecino. Deberán certificarse las firmas del 3% del padrón necesarias para iniciar el proceso, en los horarios que el Juzgado de Paz disponga. También podrán autenticarse en la Policía o ante escribano. El martes próximo Dalmazzo presentará formalmente el pedido.
Preguntas y respuestas

Esta semana, quedó finalmente constituida la Junta Electoral de Mendiolaza (JEM) y dio respuesta a los tres planteos preliminares realizados por Alberto Salmazzo, impulsor de la revocatoria de la Intendenta. Tras el reemplazo de Mercedes Farías, el organismo quedó integrado por la Jueza de Paz, Cecilia Matías, a la directora de la escuela primaria Domingo Faustino Sarmiento, Silvia Corzo y la directora del IPEM 317, Guadalupe Diaz Tillard.
El primer punto planteado por Dalmazzo se refería a la obligatoriedad o no de certificar las firmas del 3% del padrón electoral, ya que la Ley no lo explicita. La falta de certificación de ese 3% inicial fue el motivo por el que, en febrero de este año, la Justicia no hizo lugar a la revocatoria de la intendenta de Anizacate, cuestionada entre otras cosas por corrupción y abuso de autoridad.
Sobre el punto, la Junta aclaró: “La presente Junta Electoral Municipal solicita que el periodo de revocatoria del Poder Ejecutivo Municipal de la Ciudad de Mendiolaza cuente con la firma certificada de los electores que promuevan la iniciativa conforme lo normado por el artículo 167 de la ley 8102, a fin de garantizar transparencia y agilidad en el proceso, siendo admisible para esta Junta las certificaciones expedidas tanto por el Juzgado de Paz de la Ciudad de Mendiolaza como por personal policial o escribanos públicos titulares de registros notariales provinciales habilitados a tal fin, debiendo ajustarse los suscriptores a los requerimientos exigidos por cada uno de estos actores a tal fin”.
En segundo término, el vecino pretendía que la JEM habilitase días y horas para la certificación de firmas en el Juzgado de Paz o Policía. Al respecto el organismo aclaró: “debemos resaltar la improcedencia de la solicitud referida, ya que dichas instituciones son independientes a la JEM, debiendo ajustarse a los requerimientos de cada una de ellas, a fin de proceder a las certificaciones de firmas solicitadas”.
Finalmente, Dalmazzo solicitaba el pronto despacho del trámite. lo que fue rechazado por la JEM. “Con respecto al pronto despacho formulado con fecha 18 de marzo de 2025, venimos por el presente a rechazar el mismo por improcedente, ya que la presente Junta Electoral Municipal fue designada por el Juzgado Electoral de la Provincia de Córdoba por resolución número 24, de fecha 11 de marzo de 2025, Tomo 1 Folio 41-41, y que fuera notificada a la Presidente de dicha señora juez de Paz, Cecilia Matías, con fecha 13 de marzo, iniciando el proceso de integración previsto en el artículo 133 de dicha normativa ese mismo día, conformándose en el día de la fecha, no pudiendo reemitir resoluciones válidas hasta tanto no se respetara el proceso legal de conformación de Junta previsto por dicho cuerpo normativo”.
Próximos pasos
“El paso siguiente es el día martes vamos a presentar un escrito en el cual debe llevar fundamentado los argumentos por los cuales se pide la revocatoria de la intendenta Aning, junto con una planilla testigo que va a ser la que vamos a usar para que los vecinos vayan a firmar. Ahí va también va a haber una nota en la cual los vecinos adhieren con su firma a la revocatoria. Una vez cumplimentado el 3% nos van a hacer lugar al 7% restante, que se va a cumplir dentro de los próximos 15 días de que quede habilitado la oportunidad de ir a firmar. Los lugares para ir a firmar van a ser el Juzgado de Paz en sus horarios habituales y la comisaría de Mendiolaza durante las 24 horas.
Como informásemos anteriormente, las etapas del proceso son
- La Junta Electoral, evalúa el caso y decide si da curso, o no, a la solicitud. En caso de aprobarla, informa al funcionario afectado.
- Junta de firmas
- Acto eleccionario obligatorio para que los ciudadanos voten por la confirmación o por la revocatoria de la Intendenta.
- Si la mayoría de los votos válidos emitidos fuesen por la revocatoria, el Concejo Deliberante designará uno de sus miembros para asumir el Ejecutivo. En el término de 30 días deberá llamarse a elecciones para designar un nuevo Intendente, quien completará el período.
Respecto a los tiempos, la Ley establece:
- 15 días hábiles para la recolección de firmas.
- 2 días hábiles para que la Junta Electoral Municipal confirme que el proceso de recolección de firmas ha cumplido los requisitos exigidos
- 5 días hábiles para que los electores presenten observaciones
- 5 días hábiles para que la Junta Electoral de resuelva las observaciones. Si estas resoluciones fuesen apeladas, corresponderá la intervención del Juez Electoral Provincial.
- 2 días hábiles para que, resueltas las observaciones si las hubiese habido, la Junta Electoral Municipal convoque a las elecciones
- 15 a 30 días hábiles para que se realice la elección por Sí o por No a la Revocatoria

Informen dónde hay que ir a firmar y hasta cuándo.
Esa información está en la nota. La respuesta tiene fecha del 19/03 y luego dice en varias partes que “el martes Dalmazzo presentará la nota”. Más abajo explica detalladamente los tiempos de ejecución de cada instancia.
Más clara imposible la nota!